- Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la ma帽ana. El empresario que recurra regularmente a la realizaci贸n de trabajo nocturno deber谩 informar de ello a la Autoridad Laboral.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podr谩 exceder de ocho horas diarias de promedio, en un per铆odo de referencia de quince d铆as. Dichos trabajadores no podr谩n realizar horas extraordinarias.
- El Gobierno podr谩 establecer limitaciones o ampliaciones a la duraci贸n de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podr谩 establecer limitaciones y garant铆as adicionales para la realizaci贸n de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categor铆a de trabajadores, en funci贸n de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
- Los trabajadores menores de dieciocho a帽os no podr谩n realizar trabajos nocturnos.
- A efectos de la anterior prohibici贸n, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerar谩 trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la ma帽ana.
- 聽Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en per铆odo nocturno, as铆 como a aquel que se prevea que puede realizar en per铆odo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- El trabajo nocturno tendr谩 una retribuci贸n espec铆fica que se determinar谩 en la negociaci贸n colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensaci贸n de este trabajo por descansos.
La jornada m谩xima de los trabajadores nocturnos s贸lo podr谩 superarse mediante la realizaci贸n de horas extraordinarias o la ampliaci贸n del per铆odo de referencia de quince d铆as en los siguientes supuestos:
- Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliaci贸n de jornada.
- Para prevenir y reparar siniestros o da帽os extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
- Las excepciones a los l铆mites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podr谩 tener por efecto la superaci贸n de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un per铆odo de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliaci贸n de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
- Cuando la ampliaci贸n de la jornada se materialice mediante la realizaci贸n de horas extraordinarias, deber谩 reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los d铆as subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el per铆odo de referencia correspondiente.
- Los trabajadores nocturnos deber谩n gozar en todo momento de un nivel de protecci贸n en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deber谩 garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluaci贸n gratuita de su salud antes de su afectaci贸n a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
- Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendr谩n derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevar谩 a cabo seg煤n lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.