Legislación de control horario

Todo lo que necesitas saber sobre la nueva legislación de control horario

Desde siempre las grandes empresas han llevado a cabo mecanismos de control horario de sus empleados y hasta hace poco las medianas y pequeñas empresas estaban exentas de dicha obligación. Pero una sentencia de la Audiencia Nacional lo ha cambiado todo: cualquier empresa está obligada por ley a llevar a cabo un registro del control horario laboral de sus empleados.

Según establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, si eres empresario y tienes contratados trabajadores debes saber que tienes la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, tanto de aquellos con contrato a tiempo parcial como de aquellos que están a jornada completa. La nueva legislación exige implantar sistemas de control con el fin de elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral y de las horas extras.

Qué es el control horario

Desde hace poco, todas las empresas están obligadas por ley a llevar un control horario de sus trabajadores. Esto quiere decir que tienen la obligación de registrar a qué hora entra y sale del trabajo cada uno de sus empleados. No hay excepciones ni de empresas, ni de contratos.

 Nueva legislación control horario

En qué te afecta

Toda empresa está obligada a registrar la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida de trabajo. El no cumplimiento de este registro puede derivar en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social que pueden alcanzar los 6.000€.

El registro mensual de las horas ordinarias y extraordinarias de cada trabajador debe ser entregado cada mes al propio empleado junto con su nómina. Dicho informe, debe ser conservado por un periodo mínimo de cuatro años.

La ley no especifica cómo se debe llevar este registro. La empresa puede realizarlo manualmente, mediante un reloj de fichar o a través de aplicaciones como Intratime, que permiten al empresario llevar un control exhaustivo del fichaje de los empleados, hasta de aquellos con una ubicación móvil.

 

Consecuencias del incumplimiento

Si tu empresa no ha llevado a cabo el cómputo de horas y tienes una inspección de trabajo, se contemplan sanciones que van desde los 625 hasta los 6.250 euros. En el caso de que el incumplimiento se debiera a cuestiones meramente informales la multa oscila entre los 60 y los 625 euros, puesto que se considera una infracción leve.

¡Cuidado! No es aconsejable menospreciar las inspecciones de Trabajo y Seguridad, puesto que el Plan de Control de 2016 ha endurecido e incrementado dichas auditorias.

 

El causante de esta obligación: un cambio de interpretación

Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores  sobre el “cómputo de horas extraordinarias” en el que se entiende que el control de las horas extras sólo puede cumplirse llevando a cabo un registro de la jornada diaria de cada trabajador.

La sentencia del 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional determina que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Además, que en el caso de no realizar dicho registro, se “coloca al trabajador en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.

Esta públicación tiene 5 comentarios

  1. Las pequeñas empresas no suelen llevar un control de horario de sus trabajadores . Es importante conocer la nueva legislación aprobada.

    Gracias por compartir la información.

    1. Gracias a vosotros! Seguiremos informando sobre los avances en la nueva legislación!

  2. Me gustaría saber cómo se va a controlar en casos en los que los trabajadores hacen un buen número de horas fuera del centro de trabajo (profesores por ejemplo, que se pasan horas en casa preparando clases y corrigiendo, etc)

  3. HOla. La aplicación intratime es «legal»? Si en nuestra empresa optamos por la aplicación intratime para que los empleados fichen, cumplimos la normativa?. Muchas gracias

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