Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades as铆 lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales m谩s representativas, podr谩 establecer ampliaciones y reducciones en la ordenaci贸n y duraci贸n de la jornada de trabajo y descansos.
Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
- Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hosteler铆a.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Transportes por carretera, transporte ferroviario y personal de vuelo.
Trabajos en determinadas condiciones espec铆ficas:
- Trabajo a turnos.
- Trabajos cuya acci贸n pone en marcha y/o cierra el trabajo de los dem谩s.
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejan铆a.
- Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
Se encuentra regulada la reducci贸n de jornada para los siguientes sectores:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Trabajo en el campo.
- Trabajo interior en minas.
- Trabajos subterr谩neos de construcci贸n y obras p煤blicas.
- Trabajo en cajones de aire comprimido.
- Trabajo en c谩maras frigor铆ficas de congelaci贸n.
- Trabajo en los servicios de tr谩nsito a茅reo (controladores civiles).
Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deber谩n ser compensadas mediante descansos alternativos, de duraci贸n no inferior a la reducci贸n experimentada, a disfrutar dentro de los per铆odos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podr谩 autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podr谩n acumular las compensaciones contempladas para el medio d铆a del descanso semanal.
- El disfrute de los descansos compensatorios no podr谩 ser sustituido por compensaci贸n econ贸mica, salvo en los casos de finalizaci贸n de la relaci贸n laboral por causas distintas a las derivadas de la duraci贸n del contrato.
- La aplicaci贸n de los reg铆menes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duraci贸n determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estar谩 condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los per铆odos de referencia de cada sector, antes de la finalizaci贸n del contrato o per铆odo de actividad.