Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
- Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hostelería.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Transportes por carretera, transporte ferroviario y personal de vuelo.
Trabajos en determinadas condiciones específicas:
- Trabajo a turnos.
- Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Trabajo en el campo.
- Trabajo interior en minas.
- Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
- Trabajo en cajones de aire comprimido.
- Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
- Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).
Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
- El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
- La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.