El registro de la jornada firmado por el trabajador en un papel no es válido. En su sentencia 22/2022, de 15 de febrero de 2022, la Audiencia Nacional condena a una empresa por no contar con un registro de la jornada fiable y objetivo para 1.200 trabajadores.
La magistrada ponente concluye señalando que la normativa no aclara cual debe ser el soporte en el que deben conservarse estos registros, si debe hacerse en papel o en aplicaciones informáticas, pero “la lógica de los tiempos actuales inclina el parecer de los juzgados de lo Social a que el registro se realice por medio de aplicaciones informáticas, dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.”
La Audiencia Nacional concluye que “el sistema implantado no es válido y obliga a la empresa a implantar, en el improrrogable plazo de 30 días, un sistema de registro fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de cada trabajador y que sea accesible para los trabajadores y para su representación legal”.