Hasta ahora, era interesante tener un sistema de control horario, nos podía ayudar en la toma de decisiones, mejorar la productividad, reducir el absentismo laboral, motivar…. Pero las cosas han cambiado, esa necesidad se ha convertido en una obligación, tanto en las empresas con trabajadores a tiempo parcial o completo. Las empresas deben tener un registro de horas de los empleados, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional, debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra. La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada.
¿Que dice la ley?
ARTICULO 12.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ;
“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
ARTÍCULO 35.5 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre dice:
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
¿Que ofrece intratime?
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- Registro de la jornada laboral de los trabajadores que trabajan fuera de la oficina ( comerciales, monitores, servicios de limpieza.. ) sabrás desde cuándo y desde donde fichan ( sólo geolocaliza el fichaje )
- Informes según la ley del estatuto de los trabajadores ( artículo 12.4, c) y el artículo 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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