La Inspección de Trabajo seguirá exigiendo a todas las empresas que lleven un registro de jornada diario de todos sus trabajadores, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial. Sí, lo hace contra el criterio fijado el mes pasado por el Tribunal Supremo, que corrigió a la Audiencia Nacional al eximir a Bankia -uno de los tres bancos que habían sido condenados a implantar un sistema de control horario- de esa obligación formal, para limitarla sólo al ámbito de las horas extras, haciendo una interpretación más laxa de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta sentencia no solo choca con las dictadas hasta entonces por la Audiencia Nacional, sino también con las actuaciones de la Inspección, que el año pasado intensificó el control sobre las horas extras no declaradas, que suponen una vía de agua en los ingresos de la Seguridad Social. Dentro de su campaña especial de comprobación, centrada en las pymes (el objetivo era visitar 5.600 en toda España), uno de los puntos que los inspectores debían comprobar era si la empresa llevaba al día el registro diario de jornada. En caso de que la firma no cumpliese con esa obligación, se le levantaba un acta por una infracción grave, castigada con una multa de hasta 6.250 euros.
¿Qué criterio seguirá el registro de jornadas?
El cambio de criterio del Supremo generó confusión en gestorías y despachos de abogados y asesores laborales, que estos días se han puesto en contacto con la autoridad laboral para aclarar cuál será el criterio que seguirá a partir de esa sentencia. Y la respuesta que han obtenido es que «la Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria, porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada trabajador, puesto que de lo contrario se produce una indefensión del empleado en tanto la prueba del exceso de jornada dependa en exclusiva del empresario», reza la réplica a una de las consultas.
Consciente del choque que se produce con el criterio del Supremo, el organismo inspector se justifica en que, al haber solo una sentencia, esta «no crea jurisprudencia aún», aunque reconoce que en caso de que el alto tribunal dictase un nuevo fallo en el mismo sentido sí deberán revisar la instrucción dictada para exigir en sus controles el registro de jornada.
Algunas opiniones sobre el choque de criterios…
«El problema es que, después de saltar la sentencia, hubo quien interpretó que ya no era necesario mantener el control horario y se informó mal a las empresas», explica Catarina Capeáns, especialista del área laboral de Vento Abogados y Asesores, que recomienda seguir llevando el registro de jornada hasta que el Supremo se pronuncie de nuevo, para evitar una sanción. «Como alternativa, en las empresas en las que sea difícil hacer ese seguimiento diario, se podría poner en las nóminas que no se han realizado horas extras», apunta.
Pero si hasta ese momento se produce una inspección y se levanta acta de infracción (con la correspondiente multa), sólo quedará recurrir con los gastos que eso pueda conllevar, sin tener claro que pasará al final.