Una hoja firmada por los empleados no es un sistema de registro de la jornada laboral válido, decreta la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de febrero de 2022.
La juez Núñez Ramos ha explicado que la empresa debe asegurarse de que el registro de jornada laboral incluya las horas específicas de inicio y finalización de la jornada de cada empleado, sin comprometer la flexibilidad de tiempo. Además, debe organizarse y documentarse el acta de este horario de trabajo.
Sin embargo, la magistrada rechaza que el sistema deba recoger de forma desarticulada las variaciones que pueden producirse, como las horas de presencia, las horas trabajadas en días libres o prolongaciones de jornada a tiempo parcial, entre otras.
Nuevas obligaciones para el registro de empleados
La norma obliga, además, a la empresa a conservar los registros durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La normativa no aclara cual debe ser el soporte en el que deben conservarse estos registros, si debe hacerse en papel o en aplicaciones informáticas, pero la lógica de los tiempos actuales inclina el parecer de los juzgados de lo Social decantados por esta segunda opción, dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Ventajas de utilizar una aplicación de registro de jornada
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